Con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 desde el 1 de enero de 2017 todas las comunicaciones de la Administración pública a los transportistas deben realizarse por medios electrónicos. Las Administraciones que aún siguen notificando por correo postal tienen hasta el 1 de octubre de 2018 para dejar de hacerlo y están obligadas a hacerlo electrónicamente a partir de ese momento.
Ofrece a sus clientes la posibilidad de GESTIONAR sus buzones electrónicos de forma que puedan despreocuparse de las multas notificadas en materia de Tráfico y Transportes; con el fin de evitar los perjuicios que podrían derivarse al no abrir los buzones. Por ejemplo:
Esta obligación afecta a los titulares de autorizaciones de Transporte, incluyendo tanto personas Jurídicas como autónomos personas físicas (art. 56 LOTT, que supone una excepción a la regla general).
La obligación consiste en relacionarse electrónicamente en ambas direcciones:
a) La Admón. pública (Estatal, Autonómico o Local) con los transportistas: las notificaciones electrónicas son aquellas comunicaciones que la Administración Pública pone a disposición del interesado; se llevarán a cabo exclusivamente a través de medios electrónicos.
b) Los transportistas con la Admón. pública: la presentación de escritos en los procedimientos sancionadores se realizará exclusivamente por medios electrónicos.
Yo, transportista, ¿qué debo hacer para recibir notificaciones electrónicas?
a) Disponer de Certificado Digital instalado en su dispositivo electrónico
b) Comunicar mi correo electrónico al Sistema de Autorizaciones de Fomento.
c) Crear una Dirección Electrónica Habilitada (Transportes 060-DEH).
d) Crear una Dirección Electrónica Vial (Tráfico – DEV)
Desde que la Administración pone a disposición la notificación en su buzón electrónico, dispone de 10 días para aceptar y leer la notificación o rechazarla. En caso de que no accedamos en ese plazo, la notificación será rechazada automáticamente y no podremos acceder a ella. En ese caso, el plazo se computará a partir del día en que fue rehusada, es decir, una vez transcurridos los 10 días desde su puesta a disposición sin acceder a su contenido.
Somos conscientes de la dificultad que supone adaptarse a esta nueva forma relacionarse con las Administraciones públicas; así como del caos ocasionado ante la creación de innumerables buzones electrónicos para un único interesado, máxime si tenemos en cuenta los innumerables perjuicios que se están derivando. Por esta razón, le ofrecemos la gestión y tramitación de las notificaciones electrónicas depositadas en los buzones electrónicos de la DEH y la DEV en materia de Tráfico y Transportes.
Además, en el supuesto que las notificaciones recibidas no sean expedientes sancionadores en materia de Transportes o Tráfico (por ejemplo, de la Agencia Tributaria), le informaremos de su puesta a disposición para darle la oportunidad de acceder a la misma dentro del plazo establecido.